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viernes, 14 de octubre de 2011

UNIDAD V Empresas de Producción Social EPS

¿Cómo se define una Empresa de Producción Social (EPS)?.

Las empresas de Producción social, aportada en el decreto 3.895 desarrollo endógeno y Empresas de Producción Social del 12 de Septiembre de 2005 “Las empresas de producción social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental y generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres.
Las empresas de Producción Social son entidades integrales, ellas pueden ser de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principio de justicia, equidad y reciprocidad hacia la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnologías de punta en el contexto del socialismo bolivariano.  
Según lo planteado por el Presidente de la República bolivariana de Venezuela Hugo Chávez en el programa dominical Alo Presidente N0- 241 del 27 de Noviembre de 2005, Las empresas de Producción Social “Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicio, en las cuales el trabajo tiene significado propia, no alienado y autentico. No existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basados en la planificación participativa y protagónica y puede funcionar bajo régimen de propiedad estatal, colectiva o la combinación de ambas. Las mismas asumirán compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.
Se identifican dos tipos: Empresas de Producción Social (EPS) y Empresas Promotoras de EPS. Como contratistas de PDVSA, cada una asume el Cumplimiento del compromiso Social.
a.- Empresas de producción Social (EPS); dentro del contexto de PDVSA se registran las empresas de producción social aquellas unidades de producción de bienes, obras y servicios, relacionadas con el sector de los hidrocarburos, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganancias a un reparto equitativo entre sus miembros asumiendo las condiciones preestablecidas para el compromiso social.

b.- Empresas Promotoras de EPS; son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios que, alineadas a las políticas del estado, participan voluntariamente en el programa de empresas de producción social en Petróleos de Venezuela, S.A. Apalancando e incentivando la construcción desarrollo y participación de las empresas de producción social en las actividades económicas asociadas y su proceso productivo, asumiendo las condiciones preestablecidas para el compromiso social.

Mediante el esquema de las EPS, se fomenta un empresariado emergente que está llamando a impulsar y conformar un nuevo modelo de producción, distinto a los tradicionales, con énfasis en el desarrollo humano integral y en una existencia digna y provechosa para la colectividad; además de fomentar el equilibrio entre el estado, el sector privado y la economía popular.

 ¿En qué consiste el compromiso social al que deben dar cumplimiento las EPS?
Para las EPS las condiciones son:

a.      Realizar aportes al fondo social  PDVSA o a la presentación de bienes a grupos o comunidades.

b.      Contribuir al desarrollo de unidades de producción comunal (UPC), Unidades de distribución comunal (UDC) y unidades de servicio comunal (USC).

Para las empresas promotoras de EPS las condiciones son:

a.      Aportar al fondo social

b.      Presentar una oferta social.

c.      Desarrollo y acompañamiento a empresas pequeñas y a EPS.

d.      Consorciarse  con empresas medianas y EPS.

e.      Contribuir al desarrollo de unidades de producción comunal (UPC), Unidades de distribución comunal (UDC), Unidades de Servicio Comunal (USC).

¿Son las Cooperativas Iguales a las EPS?

 Las Cooperativas, por naturaleza son empresas de producción social. La característica principal de este modelo es el trabajo asociado.  la producción de riqueza es para todos por igual, orientada al mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de sus asociados, además, existe proyección hacia al entorno comunitario con un impacto benéfico hacia el colectivo social cuales quiera sea la vida de promoción y organización de una cooperativa, siempre será una EPS.

 ¿Son todas las EPS necesariamente Cooperativas?


No. Pueden ser de naturaleza mercantil, pero deben considerar la modalidad de empresa de trabajo asociado y propiedad colectiva. Estos  aspectos deben estar incluidos en su acta constitutiva.

¿Se puede considerar como EPS las empresas no vinculada al sector petrolero y generadora de bienes intangibles?

  El modelo EPS es considerado una política de estado. Por tal razón es aplicable en toda la administración pública, vinculada o no al sector petrolero, ya sea generadora de bienes tangibles e intangibles.

 El marco jurídico de las EPS?

¿Desde el punto de vista legal, bajo que figura jurídica se constituirán las EPS?

 Hasta el momento las EPS no son una figura jurídica. En tal sentido, la empresa previamente constituida que deseen asumir La función de producción social y migrar a EPS no requiere de otra personalidad jurídica distinta a las que posee.

¿Qué basamento legal soporta a las EPS?

Las EPS no están regidas legalmente como tal. Ya que no son una figura jurídica. La obligación de cumplir las condiciones del compromiso social de EPS nace y queda normada y establecida en el estatuto de la empresa por acuerdo de sus miembro; acuerdo que debe ser registrado en el acta de asamblea extraordinaria de accionista cuando se trata de una empresa mercantil o en el acta de asamblea de asociados cuando se trata de una empresa de trabajo asociado.

¿Los Fondos Previstos?

Dentro del programa de la EPS quedo establecido la creación de dos fondos:

a.      El Fondo Social; Por resolución de la junta directiva de PDVSA fue creado un fondo social, constituido con el aporte proveniente de las empresas registradas en el registro de empresas de producción social (REPS) y que han obtenido la buena pro en un determinado proceso de contratación. Este fondo social está destinado a desarrollar proyectos en beneficio de las comunidades, y es administrado bajo la figura de fideicomiso por la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP).
b.      El fondo de Financiamiento; constituido por resolución de la junta directiva de PDVSA, con un monto inicial de 100 millones de dólares y manejados mediantes bajo un fideicomiso inoperado por la corporación Venezolana de petróleo (CVP). Dicho monto está destinado al fortalecimiento y consolidación de las EPS, las cuales serán beneficiarias de créditos recuperables, concedidos en condiciones especiales que le permitan su capitalización mediante la dotación de infraestructura, la adquisición de bienes de capital, el absceso a tecnología, la capacitación de recursos humanos, adiestramiento, capital de trabajo, entre otras, hasta que alcance su autonomía económica y mejoren su eficiencia operacional.

¿Cuánto será el porcentaje de aportación al fondo social?

El porcentaje en cuestión estará determinado por el monto de contratación, según la escala siguiente:

Escala (en MM Bs)
Monto del Contrato
% de Contribución
1
Menor a 500
2
2
Mayor 500 hasta 2000
3
3
Mayor 2000 Hasta 5000
4
4
Mayor a 5000
5

¿Las empresas que dieron su aporte al fondo social, pueden utilizar dichos fondos para el financiamiento?

No, el fondo social está destinado única y exclusivamente a la ejecución de proyectos sociales en las comunidades, los cuales serán identificados por los gabinetes móviles y aprobados por el ejecutivo nacional. El financiamiento es otorgado a través de un único fondo, el cual será dirigido a apalancar el desarrollo de EPS relacionados con la cadena de valor de los hidrocarburos.

¿La comunidad que se favorece con la oferta social será aquella donde se ejecute el contrato?

No necesariamente. El ente contratante manifestara los lineamientos y la ubicación de la oferta social, de acuerdo a las necesidades y potencialidades que muestren las comunidades identificadas a través de los distritos sociales.

¿Cuál es el monto límite de financiamiento para las EPS?

El monto máximo a financiar es por bolívares 1.000.000.000,00, para apalancar, fortalecer y consolidar las EPS, cuya actividad este asociada a la cadena de valor de los hidrocarburos.

¿Al fondo de financiamiento tienen absceso todas las EPS?

Al fondo de financiamiento solo tienen absceso las EPS inscritas en el registro de EPS (REPS), cuya actividad este asociada a la cadena de los hidrocarburos. Las Empresas promotoras de EPS están Excluidas como beneficiarias de este fondo.

¿Cuáles son los términos del acuerdo de financiamiento?

Los términos de acuerdo al financiamiento son:

-         Monto máximo a financiar; hasta un mil millones de Bolívares (1.000.000.000,00), con tasas de interés entre 0% y 3% anual.
-         Garantía; Contempla una fianza solidaria de los miembros de las EPS, así como la reserva de dominio de las maquinarias y equipos, si estos tienen un valor unitario superior a cinco millones de bolívares (5.000.000,00).
-         Financiamiento; será administrado y liquidado de acuerdo con el plan de inversión y el cronograma de ejecución del proyecto.
-         Amortización del financiamiento; contempla plazo del financiamiento, periodo de gracia con o sin diferimiento de interés, periodo muerto y forma de pago (mensual, bimensual y trimestral).

¿Cómo se distribuirá el fondo social entre las comunidades?

El fondo social no se distribuirá entre las comunidades. Esta presentara sus proyectos previamente discutidos y elaborados, por la vía de los concejos comunales, los cuales serán avalados por los gabinetes móviles. Los proyectos estarán sujetos a criterios de prioridad por dichos gabinetes, donde serán seleccionados y aprobados de acuerdo a criterios y parámetros establecidos conjuntamente por las comunidades organizadas y el ejecutivo nacional.

Los requisitos que deben cumplir las empresas promotoras de EPS en el compromiso social?

¿Para las empresas promotoras de EPS, el consorcio es la única manera de incentivar las EPS?

No. Existe otra manera que es desarrollar y acompañar EPS por medio del desarrollo de sistema, transferencia de tecnología y el establecimiento de programas permanentes que permitan la inserción de estas nuevas empresas en el sistema productivo. Es importante destacar que el consorciarse con EPS, así como el apalancamiento y la formación de EPS, son requisito indispensables para la participación en proceso licitatorio por parte de empresas promotoras de EPS.

Entre los requisitos que deben cumplir las empresas promotoras se incluyen  la obligatoriedad de consorsiarce con EPS. ¿Esta condición aplica para todas las contratistas incluyendo las de suministros?

     A las empresas promotoras de EPS se les exige el consorcio con EPS o PyMES como una de las condiciones del compromiso social. Este requisito tiene un peso o ponderación al momento de la evaluación. La única excepción se establece bajo la contratación de bienes bajo montos (igual o menor 1.500 UT) y baja complejidad, donde solo se le requerirá a la empresa promotora de EPS el aporte al fondo social y la oferta social.

¿puede una EPS ser exclusiva para una empresa promotora de EPS?

Sí. Podría, dependiendo del grado de especialidad de la EPS promovida. Por ejemplo, una EPS dedicada a producir un determinado bien o servicio únicamente demandado por la “promotora” ellos no le hacen perder su cadena de suministro.

La migración hacia EPS.

Desde el punto de vista legal ¿Qué debe hacer una empresa que desea constituirse EPS? O lo que es lo mismo, migrar hacia EPS.

Desde el punto de vista legal una empresa ya constituida que desea asumir la función de EPS debe acogerse al programa de empresa de producción social por medio de acta de asambleas extraordinarias de accionistas si es una empresa mercantil, o de asociados, si es una cooperativa.

¿Las EPS deben cumplir con todos los requisitos o basta con que cumplan solo uno de ellos?

Las EPS deben cumplir con todas las condiciones establecidas en las resoluciones emanadas de la junta directiva de PDVSA según sea el caso.


A) Para empresas que opten por el modelo de trabajo asociado (empresas asociativas) distribución equitativa del excedente neto entre todas las que contribuyeron  a generar dicho excedente aportar al fondo social, o prestar bienes y servicios comunales y contribuir al desarrollo de la empresa comunitaria.

B) Bajo empresas mercantiles que opten por mantener el modelo de trabajo dependiente participa en el fondo social, presentar la oferta social en los procesos licitarios, participar en el desarrollo y acompañamiento y contribuir al desarrollo de empresas comunitarias.

¿Cómo participa una cooperativa de profesionales que no desean migrar de EPS?

Las cooperativas, por naturaleza y ley independiente de su objeto, son EPS el único elemento que no aparece expreso en la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC) es el aporte que debe efectuar la EPS al fondo social de PDVSA .Sin embargo dicho elemento se expresa en forma licita en el articulo 54 .En todo caso, si una cooperativa desea participar en los procesos de controlacion de PDVSA, debe acogerse a las condiciones del programa de   producción social e inscribirse en el REPS

¿Qué documento hay que emitir las condiciones de EPS?

Hasta tanto no existan las normativas legales que le asigne el carácter jurídico a las empresas de producción social, el documento probatorio de la condición del EPS es el acta de asamblea extraordinaria, donde queden asentados y registrados la aceptación y acuerdo de los asociados, de que la empresa se acogería al esquema establecido en el programa del EPS

El proceso de registro de empresa de producción social.

¿Cuáles son los requerimientos para inscribirse en el REPS?

Los requisitos para que las empresas de producción social se inscriban en el registro de EPS (REPS) son las siguientes.

·        Planilla de solicitud y/o actualización obtenida del sistema del registro de EPS

·        Declaración jurada  de las empresas donde estas manifiestan  su voluntad de acogerse a las condiciones del programa EPS: mecanismo que se ampliara con medida temporal hasta el 30-09-06.

·        Presentación de copias simples del acta previamente registrada de la asamblea  extraordinaria de accionista o de asociados,  donde conviene acogerse al programa EPS de PDVSA.

·        Copia de certificado de inscripción vigente, emitido por el registro nacional de contratista (RNC).

·        Copia de constancia emitido por SUNACOOP (en caso de cooperativa).

·        Las empresas consultora deben consignar copia del certificado de inscripción en el registro  electrónico de consultores,  emitido por SENCAMER.

·        Copia simple del acta  constitutiva, últimas modificaciones estatutarias y copia de la cedula de identidad de cada accionista o asociados, junta directiva y representante legal.

·        Copia del recibo  de teléfono.

·        Estado financiero del último ejercicio económico auditado por un contador público colegiado. Si no tuvo actividad. Balance general auditado a la fecha del último cierre y movimiento del patrimonio   si este está constituido por partidas monetarias.

·        Copia de la declaración de ISIR del último ejercicio económico.

·        Copia del registro de información fiscal (RIF) y NIT.

·        Copia de la ficha descriptiva del programa de EPS.

 ¿A partir de cuando una empresa  de EPS después de estar inscrita en el registro de EPS?

 Una Empresa se considerara EPS una vez que formalice  su inscripción en el REPS y obtenga su certificado de inscripción emitido por el registro.

 Todas las empresas registradas en el RAC de PDVSA, ¿Deberá inscribirse en el RESP, o es opcional?
                                                                  

Si aunque ambos registro van a coexistir es necesario que, si la empresa desea contratar con PDVSA de inscriba en el REPS.

¿En registro de EPS (REPS)  estará abierto a la consulta de todas las empresas, específicamente a la promotoras, para identificar EPS que pueda consorciarse con ellas?

No, esta información, si se requiere, será suministrada por las gerencias regionales de EPS y el comité de EPS (CODEPS), ya que estas son las organizaciones responsables de identificar las potenciales EPS y PyMES a ser desarrolladas y acompañadas por las empresas promotoras de EPS, así como aquellas en condiciones de consorciarse.

Las cargas impositivas a las EPS.

¿Los aportes sociales serán deducibles del ISLR?

De acuerdo a consulta hecho antes el CNIAT,  el ponerle al fondo social representa una erogación o gasto en el que incurre la empresa y en tal sentido puede ser deducible del impuesto sobre la renta siempre y cuando dicho aporte cumpla con los requisitos concurrente a que se refiere el artículo 27. Nº22 de la ley de impuesto sobre la renta.

Conclusión 14-10-2011



        Existe una Política Pública en Ejecución.

        La intención parece ser sustituir, o al menos complementar a las Asociaciones Cooperativas como herramienta para distribuir recursos bajo la visión del Socialismo del Siglo XXI.

        No hay aún un marco regulatorio expreso suficiente para el desarrollo detallado de esta Política.

        Hasta ahora se ha centrado en el área de las contrataciones de proveedores de bienes y servicios en la industria petrolera para lo cual se está instrumentando un Registro Especial.

        Se han otorgado también importantes recursos por esta vía en otras industrias básicas.

        Además del Decreto 3.895, existen instrumentos oficiales que sin ser de rango legal, dan luces sobre la ejecución de la política principalmente en el área petrolera.

        De estos instrumento parece claro que la intención es ir a formas societarias de “producción comunitaria” cuyo objeto central sea compartir la propiedad de los activos productivos y las utilidades participando siempre en planes que beneficien a las comunidades a través de programas sociales.

        No hay ninguna norma o elemento formal que permita asumir que las EPS sustituirán las formas empresariales tradicionales. Menos aún que serán excluyentes respecto de la iniciativa privada. Hasta ahora ese no ha sido el discurso, más bien se insiste en la coexistencia de ambas, pero ello garantiza que haya cambios en este sentido.

        En el ámbito de la Responsabilidad Social de las  empresas privadas, es fundamental estar enterados de la evolución de esta forma de “unidad productiva” pues impactará sustancialmente en el desarrollo de la empresa privada y su participación en las contrataciones públicas y planes de desarrollo social.

Vease:

Registro EPS
Preguntas y Respuestas EPS
Video EPS

UNIDAD IV COOPERATIVA

COOPERATIVA Y COOPERATIVISMO.

 Cooperativa

De Wikipedia, la enciclopedia libre


Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

El Cooperativismo.

El cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.

La participación del ser humano común asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económicos de la sociedad en la que vive es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista.

Además de ser una forma de asociación económica entre productores mucho más justa que aquella que persigue sólo el lucro, el modelo cooperativo de solidaridad propone al mundo principios filosóficos de convivencia más humanos y tolerantes.

El cooperativismo se rige por unos valores y principios en el desarrollo integral del ser humano.

Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

·        Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción

·        Cooperativa de consumidores y usuarios

·        Cooperativa farmacéutica

·        Cooperativa agraria

·        Cooperativa de ahorro y crédito

·        Cooperativa de servicios: Tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.

·        Cooperativa de viviendas

·        Cooperativa de transporte: Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.

·        Cooperativa de turismo

·        Cooperativa de enseñanza

·        Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.

·        Cooperativa de comercio

·        Cooperativa de suministros

·        Cooperativa mixta: son las que persiguen como objetivo la producción de bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

Valores cooperativos

·        Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.

·        Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.

·        Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

·        Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.

·        Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

·        Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.

·        Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.

·        Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.

Principios

a) Clásicos: Sistematizados en el año 1927 por la Alianza Cooperativa Internacional.

·        Libre adhesión o puertas abiertas.

·        Control democrático.

·        Retorno de excedentes a cada miembro, en proporción a su contribución con los mismos.

·        Interés limitado del capital (gran diferencia con las sociedades).

·        Neutralidad: principalmente en lo político y religioso. Modernamente se ha extendido también la neutralidad al plano racial, étnico, por nacionalidad, sectario, ideológico, sindical, etc.

·        Venta al contado (principio que ha ido cediendo) y a precios de mercado.

·        Fomento y educación cooperativa: difundir los valores cooperativos entre los miembros y la sociedad en general.

b) Algunos autores reconocen otros:

·        Mutualidad: sólo los miembros pueden hacer uso de los servicios de la cooperativa, en tanto no sea una empresa comercial y por lo tanto no tenga afán de lucro, ni hacerse de una clientela.

·        Indisponibilidad de las reservas: en caso de liquidarse la cooperativa, aquellas no pasarán a sus miembros. La capitalización sucesiva de excedentes (que forman las reservas) está pensada en favor de la cooperativa, y no de sus integrantes.

·        Integración cooperativa (o federalismo cooperativo): desde que adquiere su fuerza en el número de sus miembros.

Estructura cooperativa

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.

Empresa clásica
Empresa cooperativa
Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros
Las personas buscan dar servicios y el beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario del capital
Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista
Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas
El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios
El accionista dirige
El socio dirige
La persona no tiene ni voz ni voto
La persona tiene voz y voto
El número de socios es limitado
El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos
Los objetivos son independientes del socio
Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de personas
Se gobierna con la participación de todos los socios

Historia de las Cooperativas.

Movimiento cooperativo

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.

Origen de las Cooperativas

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo xx para sus socios en las mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo) o producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

En Venezuela.

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperatismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo.

Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1967 se funda la primera central cooperativa denominada Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA). Cecosesola se constituye como un organismo de integración cooperativa que integra una red de más de 50 organizaciones populares pertenecientes a los Estados Lara, Trujillo, Yaracuy, Portuguesa y Barinas. Las organizaciones que conforman la red cuentan con más de 20.000 personas asociadas de las cuales 1.000 son trabajadoras asociadas. Los servicios, que se prestan a precios muy por debajo de los estipulados por el mercado, benefician a más de 70.000 familias, en la mayoría de los casos, provenientes de los sectores populares.

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:

·        Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, [...] en lo social y económico: [...] las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero [...]

·        Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas [...]. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificadas de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo .... El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones [...]

·        Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá [...] las cooperativas, [...] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

En 2001 fue promulgada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.


En CONCLUSION DEL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2011.

El grupo número (03) hablo de COOPERATIVA Y COOPERATIVISMO, se dijo que son empresas de producción que nacen de un grupo de personas con bienes comunes que persiguen un objetivo específico, pero colectivo, el estado venezolano tiene el compromiso de promover y financiar a las cooperativas con los recursos financieros que requieran.

Los individuos que la conforman deben tener un nivel académico ya que es muy importante porque le permitirá a los individuos o socios escalar cargos o asumir responsabilidades que tengan que ver con la planificación, organización, dirección y control de los proyectos u obras a presentar, ya que de las habilidades que posea el individuo dependerá del éxito de la cooperativa, ya que es una empresa como las demás, persigue los mismos propósitos pero trabaja en pro de generar beneficios colectivos sin discriminación social, económica, política, religiosa  o cultural.

La ley que regula las cooperativas es SUNACOP, establecida por el gobierno y también se dijo que estaban exentas del IVA, razón por la cual sus productos o servicios son más baratos en el mercado.

Los tipos de cooperativas se determinan por grado, ya que transformadoras de materia prima, la de producción de la tierra para generar productos y /o servicios para mayores beneficios en  las comunidades, en estas están las (industriales, Agrícolas y pesquera) corresponden al primer y segundo grado. Al tercer grado tenemos de servicios como transporte público, fumigación y otras.

Los miembros que conforman las cooperativas deben tener valores morales y sociales para el buen funcionamiento de la misma.



“Gracias”

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